lunes, 3 de mayo de 2010

RESPONSABILIDAD DE DERECHO INTERNACIONAL

Por
Jessica Nazaira Cifuentes Giraldo

Cuando hablamos de responsabilidad internacional publico frente a algún hecho, estamos hablando de una especie de dualismo entre derecho y deber. Lo anterior porque la responsabilidad internacional publica no solo se refiere a un derecho sino a un deber, máxime cuando la palabra responsabilidad así lo exige. En el presente ensayo puede mirarse primero que todo lo que es el derecho internacional público podemos definirlo de manera sencilla como la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional, que son representados por sus cortes supremas.

Está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho.

Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.

Sin embargo debemos conocer también, para poder hablar de la responsabilidad internacional publica, cuáles son esos elementos que constituyen esa responsabilidad, podemos decir entonces que lo primero que se necesita para que hablemos de responsabilidad internacional es que exista un acto violatorio de una obligación que establezca el derecho internacional. Pero a pesar de esto no solo podemos remitirnos al acto como tal, sino a la omisión. Esto significa que las normas internacionales no se violan solamente con un acto sino también con una omisión, es decir, cuando no se cumple una regla. Viene entonces una pregunta que sería algo preocupante en este caso. ¿Cuándo no hay daño al violar una norma internacional, puede de todas maneras tomarse como violatoria o imputarse al Estado?

Podría pensarse que no, sin embargo es aquí donde hablamos de reparación, es decir, el acto que viola una norma internacional puede no ser grave o no dañar de manera grave algo, sin embargo debe haber una reparación. Esto nos lleva a decir entonces que cualquier violación a la norma internacional es un daño y debe ser imputable al Estado aunque cause una lesión leve. Esto nos debe llevar a pensar seriamente en toda la situación jurídica que se da en todos estos casos.

Es importante entonces que el mismo individuo, deduzca en realidad si en un caso específico puede haber o no responsabilidad internacional. Tomemos por ejemplo un caso actual: Colombia entra a territorio ecuatoriano, en esta acción cae Raúl Reyes, máxima cabecilla de las FARC. Aquí tenemos un típico caso donde hay que analizar si en realidad hubo responsabilidad internacional pública, para ello debemos examinar jurídicamente la situación y sacar nuestras propias conclusiones.

Para que no haya responsabilidad internacional pública deben existir unos términos específicos tales como:

· Consentimiento. En el derecho internacional, muchas de las violaciones de los derechos de un Estado pueden resultar legitimadas por su consentimiento. Sin embargo, este consentimiento debe prestarse con anterioridad o simultáneamente a la violación. El consentimiento retroactivo constituiría una renuncia al derecho de reclamar la reparación, pero no podría reparar la violación del derecho internacional que ha tenido lugar. Por analogía con las reglas que rigen los tratados, el consentimiento estaría viciado por error, coacción o fraude.

· Legítima defensa. El derecho internacional reconoce que ciertos actos, que normalmente serían ilegales, cuando se cometen en defensa propia son legítimos y no dan lugar a la responsabilidad.

· Represalias y otras sanciones. La aplicación de una sanción autorizada por el derecho internacional es un acto legítimo que no da lugar a la responsabilidad del Estado por las pérdidas o el daño que ocasione. Así, las actuaciones preventivas o de cumplimiento forzoso u otras medidas aplicadas por los órganos de las Naciones Unidas o por una institución regional de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, no crean responsabilidad. El derecho internacional público también autoriza las represalias como medio de sanción por la violación de sus normas, que podrán ser tomadas por el Estado perjudicado por la violación.


Se ha afirmado a menudo que si un Estado, presionado por la necesidad de salvarse de un peligro grave e inminente que no ha ocasionado y que no puede evitar de otro modo, comete un acto que viola un derecho de otro Estado, dicho acto no da lugar a su responsabilidad internacional publica. Pero ese peligro que debe eludir tiene que ser de tal índole "que llegue a amenazar la existencia del Estado, su estatuto territorial o personal, su gobierno o su forma de gobierno, o limite o aun haga desaparecer su independencia o su personalidad internacional".

Como podemos apreciar, al examinar el caso mencionado, Colombia estaría en su derecho para realizar dicha actuación, en cuanto a lo siguiente:

Defensa propia: aunque en el momento no se estaba atacando a Colombia, el hecho de existir en el otro país un jefe guerrillero que pone en peligro al pueblo colombiano, es ya una legítima defensa, al menos debido a que es el enemigo quien se encuentra en dicho sitio. Sobre todo no habría responsabilidad internacional en la parte que habla de que si un Estado, presionado por la necesidad de salvarse de un peligro grave comete un acto que viola un derecho de otro Estado, no da lugar a responsabilidad internacional público.

De una u otra manera podemos concluir que cuando se habla de responsabilidad internacional publica, estamos hablando de una acción de derecho y de deber. Los Estados tienen el derecho de defender las normas internacionales, pero también el deber de respetar las normas existentes. En muchos casos se da lo contrario: se quiere defender la norma internacional en un país, pero no se cumplen frente a otros.

1 comentario:

  1. Free Slots and Casino Games for Real Money at CasinoTaratO
    Discover the 카드 카운팅 best free casino games 브라 벗기 미션 and play slots for free 점심 메뉴 룰렛 at CasinoTaratO. We have a variety of casino hamynhatrang.com games available for you to 온라인 바카라 게임 try!

    ResponderEliminar