lunes, 10 de mayo de 2010

LAS CONVENCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Por

HERNANDO DE JESUS GONZALEZ VALDES

Aquí se definió lo que es el tratado de derecho internacional, dar ayuda y solución a los conflictos entre estados, obra creada por el fundador de la cruz roja humanitaria, jean dunant.

1 en la primera convención y con la ayuda de los tratados en años anteriores, se le dio pie este tratado, el cual consistió en la ayuda a todas las personas que intervinieron en una guerra.

2 con el segundo convenio, convención se buscó proteger a los intervinientes del problema en ese momento

3 en la tercera convención lo que se hizo fue ampliar el tratado anterior, ser mas preciso con personas y lugares envueltos en el problema.

4 aquí en esta cuarta convención ya se incluyo tanto a intervinientes y a los no intervinientes de la guerra.


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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

LOS CONVENIOS DE GINEBRA

Primer definiré que es el derecho internacional humanitario: es un conjunto de normas jurídicas, que servirán para regular y dar solución a los conflictos entre estados y a los problemas internos de estos.

Los acuerdos de ginebra son el intento de normalizar el derecho internacional humanitario. Jean hemri dunanant creador de la cruz roja.

1 Los convenios de ginebra son la base del derecho internacional humanitario, sus protocolos y tratados contienen las principales normas, también ayudan a los ex participantes de la guerra, tales como heridos, enfermos, prisioneros de la guerra los convenios de ginebra, sus tratados, y protocolos son los que actualmente protegen al hombre del terrorismo, la guerra, de acciones hostiles contra la población civil.

2 en esta segunda convención busca proteger a todos las personas mientras se encuentren dentro de la guerra.

En estas convenciones hacen la forma de proteger, hacer medidas, para así prevenir, proteger a toda la población de actos hostiles.

¿En estos tratados que se busca? lo buscado es hacer juicio a los culpables de las infracciones, de alguna manera hacer pagar los daños causados, sin importar cual sea su nacionalidad, debe cumplir con un juicio. A continuación hare mención a cuatro tratados, convenios de ginebra:

1ra convención: en esta primera convención se trato del tema como proteger a los intervinientes de la guerra en ese momento, heridos, enfermos, prisioneros. Para este primer tratado de basaron en documentos de 1864, 1906, y 1929. Aquí también reconocen las distinciones de los militares sin hacer ninguna clase de discriminación, ya sea la persona un medico, un general, un soldado para las personas colaboradoras no existen rangos solo hay personas.

2da convención: en esta segunda conveniencia se protege a las personas mientras estén en la guerra, se busca ayudar a los heridos, a los enfermos, a los náufragos, a todos los combatientes de ese problema. Este acuerdo reemplazó uno que había, el convenio de la haya. En este acuerdo se busca proteger a los aparatos, locales usados en la guerra, no solo se quería proteger el buque, el hospital, lo que se buscaba era la protección del personal operante aquí.

3ra convención: lo que se hizo en este tratado fue una ampliación del primer convenio, proteger, ayudar los prisioneros de la guerra, dándole más precisión a las personas y lugares involucrados en captura, además este habla de que las personas deben ser repatriadas sin mucho esperar,

4ta convención: este pacto se referían sólo a los combatientes a su suerte, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.

CONCLUSIONES

1 Estas convenciones han sido hechas para proteger, ayudar a todas las personas que estén padeciendo los designios de la guerra, la violencia, la maldad, el terrorismo y con todas las perturbaciones violentas contra el ser humano.

2 Las corporaciones hechas son entidades sin ningún animo de lucro, aquí los trabajadores, colaboradores, ayudantes. No miran si es rico, pobre, blanco, negro, existe una plena igualdad en todas sus acciones

3 tenemos que estar agradecidos con su fundador jean dunnat, fue una excelente obra humanitaria para toda raza humana, gracias a el ahí quien se acuerde del mundo en nefasta situacion.

martes, 4 de mayo de 2010

NATURALEZA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SU VALIDEZ EN DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO

Por
RAMIRO HENAO ECHEVERRI

Para hablar de la naturaleza de los derechos humanos, necesariamente tenemos que referirnos al individuo como persona, este es la fuente de este derecho, sólo a él le pertenece y nace como la necesidad de protección que tiene la persona individualmente considerada del poder del estado y como una forma de convivir en sociedad, pues los derechos humanos es un poder o una facultad que tiene un sujeto para actuar, y así mismo para exigir lo que se le debe dar, los derechos humanos comienzan a tener alta presencia después de la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano, derechos que se abrieron paso en lo estados modernos de corte liberal, porque se comienza a poner el derecho humano como la premisa mayor que todo estado debe procurar en salvaguardar, desde este entonces se deja a un lado el absolutismo estatal y se comienza a dar la importancia que la persona en su rol de ser pensante y elemento esencial de la sociedad debe tener.

Hoy en día en las constituciones modernas siempre está inmerso el desarrollo de los derechos humanos, y aunque en algunos estados esto sólo es algo metafísico, porque no deja de ser un ideal plasmado en un texto, otros estados por el contrario promueven mecanismos de protección a estos derechos colocándolos en la parte más alta de la norma.

Este derecho humano ha ido adquiriendo validez en el derecho internacional consuetudinario, en la medida que las sociedades han tenido ese afán de desarrollarse, pues en este afán han promovido guerras internas y externas con el único ánimo de demostrar poder y someter al otro, ha tenido su participación en los conflictos como una forma de que se minimice la intensidad de la guerra y la crueldad de esta, o mejor se pueda combatir con una serie de reglas claras y donde se respete algo al enemigo, no es nada desconocido para todos que la guerra siempre ha estado presente en el desarrollo de la humanidad y por eso, ese derecho humanitario, en muchas ocasiones ha nacido como resultado de las confrontaciones bélicas donde los involucrados en un conflicto, por decisión unilateral quieren que las personas que no estén inmersas en el se respeten y se protejan.

El horror de la guerra ha dejado siempre una gran enseñanza para el hombre, este es el caso de la segunda guerra mundial donde se masacro al ser humano sin compasión alguna, donde la vida de las personas no valía nada, en esta guerra quedó demostrado el poder destructor del hombre, donde ni por el mismo ser humano tenía algo de compasión, terminada esta guerra, se pudo verificar que la cantidad de personas que murieron fueron demasiadas y en muchos casos esas personas no tenían participación en el conflicto y las que lo tenían simplemente se trataron como enemigos que había que exterminar como fuera, es aquí que aparecen los organismos internacionales que buscan humanizar el conflicto para que holocaustos como este no se vuelvan a repetir y se comienzan a firmar los primeros tratados para que las personas que participen de un conflicto deban respetar y observar unas mínimas reglas de guerra y que aunque no es de estricto cumplimiento, porque no es el derecho convencional que lo dispone sino el derecho nacido de la costumbre y de la necesidad de las personas por tener una norma que permita defender a una población civil y darle un poco de protección, inclusive a todas las personas que participan en el conflicto, sea de orden interno o de orden internacional, si se debe acatar y mas por aquellos estados que firman tratados de esta índole.

Los derechos humanos se unen a ese derecho consuetudinario por medio de los pactos o acuerdos que los estados en consenso implementan y que deberán acatar los firmantes de este tratado o cuerdo, los países por la experiencia que de pronto han tenido en las guerras han ido formando unos manuales y una gran cantidad de derechos humanos que no se encuentran positivisados, pero que mas sin embargo están como un modelo o como una guía para que en caso de conflicto se tenga en cuenta, esto es lo que el derecho internacional consuetudinario recoge y lo hace extensible a otros estados promulgando su verdadera intención.


EL TERRORISMO COMO DELITO, EN QUÉ CONSISTE Y SUS ALCANCES. ESTADO DE BELIGERANCIA

Por
CLAUDIA MARIA VASQUEZ LENIS


El terrorismo como actividad propia de la subversión, a través del tiempo ha tenido sus connotaciones, ya que en sus inicios se ha considerado como una actividad de tipo idealista, donde sus integrantes o todo aquel que abrazaba estas teorías, perseguía un fin que podía considerarse de arraigo filantrópico, ya que se esgrimía como argumento de que se trataba de luchar por aquellos estamentos o clases de la sociedad menos favorecidos, para tratar de reclamar sus derechos o reivindicaciones más sentidos o apremiantes, justificando incluso el uso de las armas para obtener una respuesta o solución verdadera, lo que incluso era muy admirado por algunos sectores de la sociedad, ya que veían en estas personas una especie de redentores, o salvadores en los cuales cifraban sus esperanzas los poco favorecidos por la fortuna.

Aplicando la situación antes enunciada al caso concreto de nuestra querida Colombia, podemos decir que la guerra latente que hace más de 40 (Cuarenta) se libra en nuestro suelo, en su principio tenía esa intencionalidad idealista, pero con el devenir del tiempo estas ideas de izquierda, al parecer bien intencionadas, fueron cambiando, a tal punto que esa lucha que en principio era contra el Estado Colombiano, fue trasladada a la lucha de clases, ya que la llamada subversión o guerrilla, para continuar con su accionar violento y justificar su existencia y permanencia en el Territorio Nacional, sacan como pretexto de que deben de tener alguna fuente de financiación y es así como la Subversión se une al Narcotráfico, naciendo así la llamada NARCO´-GUERRILLA; pero además continúan con otros métodos paralelos para obtener dinero que les garantice su permanencia como Cuerpo Armado Beligerante, métodos que van desde la Extorsión y el Chantaje, hasta llegar al Secuestro de Personas.

Otra desviación de la subversión frente a lo que serían sus ideales, se da en los actos terroristas, ya que esta se ha dedicado desde mucho tiempo atrás a dinamitar los oleoductos y a sembrar los suelos de Colombia de las llamadas Minas Quiebra patas, resquebrajando con el primer acto la Economía Nacional y con la segunda acción han dejado un gran ejército de personas lisiadas y discapacitadas, tanto de las Fuerzas Armadas, como de la Población Civil.

Siguiendo este orden de ideas, me permito decir que el TERRORISMO COMO DELITO, esta tipificado en los Artículos 144, 343, 344, y 345 del Código Penal y se define como tipos de conducta que persiguen, crear terror y zozobra por medios violentos y bajo amenazas de atentar contra la vida, la integridad y los bienes de los ciudadanos y en muchas ocasiones empleando armas de largo alcance, explosivos o bombas de gran potencia, que de todas maneras pueden causar lesiones y muertes, bien sea en los ciudadanos o en los integrantes de la Fuerza Publica.

ALCANCES DEL TERRORISMO: Mediante el amedrantamiento y la hostigación permanente, el terrorismo persigue ir ganando espacios en la vida ciudadana, con el objeto de llegar algún día a tomarse el poder por las VÍAS DE HECHO, es decir pretende crear una nueva forma de gobierno y cambiar las instituciones democráticas que siempre han regido todo orden en la vida de una nación.

ESTADO DE BELIGERANCIA: Se toma como aquella capacidad que pueden tener las personas, o los diferentes grupos, bien sea legalmente constituidos, o que operan al margen de la ley, bien sea para llevar su accionar violento, o para defenderse cuando son atacados.

Remitiéndonos al caso concreto de la SUBVERSIÓN O LA GUERRILLA COLOMBIANA, podemos decir, que en tiempos no muy remotos tuvieron una buena capacidad BELICA, pues de una manera muy cínica y descarada hacían retenes en las principales vías carreteables de Colombia, se atrevieron a secuestrar (y efectivamente les dio resultado) a varios DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE y hasta tuvieron la osadía de atacar una Capital de Departamento.

En la actualidad hay que reconocer que ese ESTADO DE BELIGERANCIA que antes tenía el TERRORISMO, se ha venido reduciendo a una mínima expresión, especialmente desde el año 2002 en que asumió la Presidencia de la República el Doctor ALVARO URIBE VÉLEZ, ya que con su Política Democrática, le ha propinado a estos TERRORISTAS disfrazados en idealismos de izquierda, grandes golpes contundentes que los tienen muy diezmados.

El otro ingrediente en esta lucha contra el TERRORISMO, se ve plasmado en el rechazo unánime que las diferentes Fuerzas Vivas de la Población Colombiana, han manifestado contra estos grupos, especialmente con las F.A.R.C, RECHAZO al que también se ha unido la Comunidad Internacional.


EL ESTADO ACTUAL DE LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Por
HEIVER FERNEY TABORDA ACEVEDO

En la actualidad, se usa el concepto de jurisdicción internacional como opuesto al de jurisdicción estatal la cual regula que la mencionada jurisdicción será responsable del juicio. En el derecho comparado, se mencionan dos diferentes normas sobre jurisdicción para regular la competencia internacional.

Ø La primera de estas normas regula los términos sobre la clase de juicios a los cuales están autorizados los tribunales nacionales a llevar. Esta clase de normas se consideran directamente normas internacionales sobre jurisdicción.

Ø La segunda versa sobre si el efecto esperado de la decisión que toma el tribunal extranjero es considerada dentro de la noción de competencia internacional. En otras palabras, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones de los tribunales extranjeros entran bajo el concepto de competencia internacional. Esta clase de normas son normas indirectas de la jurisdicción internacional. Después de estas explicaciones, podemos definir de la siguiente forma la jurisdicción internacional: “Todas las normas que entienden sobre cómo se determinará la jurisdicción en los conflictos legales con elementos extranjeros y los efectos de la jurisdicción que ejerza otro estado sobre su país y que regula libremente cada estado” son normas sobre jurisdicción internacional

Se puede ver que en el derecho comparado se aceptan dos sistemas diferentes para regular las normas de jurisdicción internacional. En algunos países, la doble función en términos del lugar se establece las normas de jurisdicción de los tribunales en el derecho interno. De acuerdo con esto, las normas de jurisdicción en el derecho interno regulan tanto la jurisdicción competente para el derecho interno como la jurisdicción internacional de los tribunales. En otras palabras, la existencia de un tribunal facultado dentro del país para juzgar casos con elementos extranjeros es suficiente para establecer la existencia de la jurisdicción internacional. El otro sistema, adoptado para regular la jurisdicción internacional de los tribunales es el que regula de forma separada la jurisdicción internacional de los tribunales y exclusivamente para los conflictos respecto a casos o relaciones con elementos extranjeros.

Sea cual sea el sistema adoptado para los conflictos que surjan respecto a casos o relaciones con elementos extranjeros, la reglamentación será de carácter nacional. Por lo tanto, aún si la jurisdicción de los tribunales del país se regula para los conflictos respecto a casos o relaciones con respecto a varios países, hay que recordar que estas reglamentaciones son nacionales. En otras palabras, a pesar que el carácter es internacional en términos del objeto de la reglamentación, hay una estructura de carácter nacional positivo.