lunes, 3 de mayo de 2010

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Por

LUIS CARLOS CASTRILLON


Pensar en épocas de conflicto, como lo ha acontecido en los últimos cincuenta años en Colombia, historia bastamente desarrollada y muchas veces contadas tanto por propios y foráneos, lleva a pensar en el titulo que lleva este ensayo, pretendiendo establecer puntos de origen, desarrollo y aplicabilidad en estados de derecho o mejor de estado social de derecho, connotación eminentemente reformista desde la concepción de la nueva carta política del País.

El DIH, también conocido como el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados en su primeras concepciones tuvo su bastión en los principios humanitarios de la protección de aquellos civiles que no hacían parte de hostilidades armadas o de los no participantes por ser considerados en términos modernos “población civil”.

De hecho aparentemente la diferencia podía existir o radicar en que en aquellas épocas, el conflicto armado estaba rubricado por la intensión de adelantar cruentas batallas declaradas entre estados, provincias o feudos, términos que en los actuales momentos no podría atribuirse a hechos armados bien sea por facciones o grupos al margen de la ley, insurgentes o meramente delincuenciales, como lo son actualmente los hechos que afronta la realidad colombiana.

Pensar hace años en las misiones medicas, en tiempos de Henry Dunant, creador de la cruz roja, era impensable, pero la deficiente atención de heridos, asistencia de enfermos, causaron que este ser muy humano, afligido por su experiencia, propusiera en su libro "Un recuerdo de Solferino", la construcción en cada país de una sociedad de voluntariado para asistirlos y garantizar la protección de hospitales militares y personal sanitario.

La historia ha demostrado que dicha protección debía ser elevada al rango de derecho fundamental y es como inicia la era de los convenios en el cual, el de Ginebra recoge cuatro postulados para el manejo y respeto de los derechos de la población intervenida en un conflicto armado y de las hostilidades militares aún fuera de combate. Igualmente se generaron espacios para aquellas personas en situación de desplazamiento interno, las mujeres, los niños, los periodistas, entre otros, que forman parte de la categoría de persona civil.

Posteriormente a esta regulación, aparece la limitación del uso de de ciertas armas o medios bélicos en los enfrentamientos con el adversario, sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado.

Vistas así la situación histórica, se puede inferir que el DIH sólo se aplica en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia, es sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes sin tener en cuenta quien lo inició.

Colombia ha tenido una larga tradición de apelación al respeto de los principios del Derecho Internacional Humanitario, aunque, ha sido una constante la ausencia de voluntad política para su acatamiento y aplicación. Sin embargo, la posible perspectiva de solución del conflicto armado, se encuentra en la negociación política a través de acuerdos humanitarios.

En el siglo XX los hechos más importantes, relacionados con el surgimiento y profundización de los conflictos armados y la violencia, estuvieron relacionados con: el movimiento obrero y las luchas sindicales (masacre de las bananeras de 1928); el enfrentamiento de los partidos políticos tradicionales por el poder, en la violencia; el auge del caudillismo y la muerte de Jorge Eliécer Gaitán; el surgimiento de las guerrillas de autodefensa; la consolidación de diversos grupos subversivos; las medidas de excepción y las ofensivas oficiales de los diferentes gobiernos para contrarrestar la insurgencia; y el surgimiento de grupos paramilitares.

Actualmente, una de las salidas propuestas para regular el conflicto armado en el país, son los acuerdos humanitarios. Estos aunque no se encuentran referenciados explícitamente en el DIH, pueden leerse como acuerdos especiales, que son resoluciones concertadas por las partes que intervienen en el conflicto armado para comprometerse a cumplir las disposiciones del DIH o para desarrollarlas de manera más favorable.

Pasaran años y la experiencia que nos han brindado los conflictos armados internacionales y los enfrentamientos internos, nos tiene que llevar a pensar muy seriamente en adoptar posiciones claras que rechacen los actos de violencia, barbarie y desolación que la misma humanidad ha venido desencadenando década tras década.

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