martes, 4 de mayo de 2010

EL ESTADO ACTUAL DE LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL

Por
HEIVER FERNEY TABORDA ACEVEDO

En la actualidad, se usa el concepto de jurisdicción internacional como opuesto al de jurisdicción estatal la cual regula que la mencionada jurisdicción será responsable del juicio. En el derecho comparado, se mencionan dos diferentes normas sobre jurisdicción para regular la competencia internacional.

Ø La primera de estas normas regula los términos sobre la clase de juicios a los cuales están autorizados los tribunales nacionales a llevar. Esta clase de normas se consideran directamente normas internacionales sobre jurisdicción.

Ø La segunda versa sobre si el efecto esperado de la decisión que toma el tribunal extranjero es considerada dentro de la noción de competencia internacional. En otras palabras, el reconocimiento y la ejecución de las decisiones de los tribunales extranjeros entran bajo el concepto de competencia internacional. Esta clase de normas son normas indirectas de la jurisdicción internacional. Después de estas explicaciones, podemos definir de la siguiente forma la jurisdicción internacional: “Todas las normas que entienden sobre cómo se determinará la jurisdicción en los conflictos legales con elementos extranjeros y los efectos de la jurisdicción que ejerza otro estado sobre su país y que regula libremente cada estado” son normas sobre jurisdicción internacional

Se puede ver que en el derecho comparado se aceptan dos sistemas diferentes para regular las normas de jurisdicción internacional. En algunos países, la doble función en términos del lugar se establece las normas de jurisdicción de los tribunales en el derecho interno. De acuerdo con esto, las normas de jurisdicción en el derecho interno regulan tanto la jurisdicción competente para el derecho interno como la jurisdicción internacional de los tribunales. En otras palabras, la existencia de un tribunal facultado dentro del país para juzgar casos con elementos extranjeros es suficiente para establecer la existencia de la jurisdicción internacional. El otro sistema, adoptado para regular la jurisdicción internacional de los tribunales es el que regula de forma separada la jurisdicción internacional de los tribunales y exclusivamente para los conflictos respecto a casos o relaciones con elementos extranjeros.

Sea cual sea el sistema adoptado para los conflictos que surjan respecto a casos o relaciones con elementos extranjeros, la reglamentación será de carácter nacional. Por lo tanto, aún si la jurisdicción de los tribunales del país se regula para los conflictos respecto a casos o relaciones con respecto a varios países, hay que recordar que estas reglamentaciones son nacionales. En otras palabras, a pesar que el carácter es internacional en términos del objeto de la reglamentación, hay una estructura de carácter nacional positivo.


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