martes, 4 de mayo de 2010

DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Por
Elizabeth Pérez Carvajal

Se denominan Delitos de Lesa Humanidad, las conductas tipificadas como homicidio, deportación o desplazamiento forzado, tortura, prostitución forzada, secuestro, exterminio, persecución por impulsos religiosos, ideológicos, políticos, étnicos, raciales, entre otros señalados explícitamente, encarcelación, esterilización forzada, o cualquier hecho atroz que ocasione grandes sufrimientos o violenten contra la salud mental o física de quien los sobrelleva, estas conductas deben cometerse en un ataque general o persistente contra una población civil y los actos deben ser conocidos.

Como en todo caso para que exista un delito o una actuación punible, se necesitan unas características, las cuales son propias de cada tipo penal, en este caso son las siguientes:

- Sujeto activo: los crímenes pueden ser cometidos por servidores estatales (con autonomía de su jerarquía o cargo), también puede realizarlo cualquier persona con o sin la aprobación del Estado (por ejemplo los grupos al margen de la ley).

- Sujeto pasivo: para su consolidación, debe tratarse de una ofensiva contra la población civil.

- Acción típica: los actos aislados o cometidos con poca eventualidad no se consideran como incluidos, ya que pueden producirse en cualquier momento y el ataque debe ser generalizado o sistemático.

TIPOS DE DELITOS

Pueden constituir delitos de lesa humanidad los siguientes:

- Homicidio: también conocido como homicidio intencionado. Éste es un tipo penal que se encuentra en el Artículo 103 de la ley 599 del 2000 (Código Penal Colombiano), el cual establece que “el que matare a otro incurrirá en prisión de 13 a 25 años.

- Exterminio: para que este delito se consuma es necesario que se dé una imposición intencional de condiciones de vida y debe darse la carencia del acceso a alimentos o medicinas, encausadas a producir la decadencia de una localidad.

- Desaparición forzada: Según lo que estipula nuestro Código Penal este acto de ocasiona cuando “cualquier particular que someta a otra persona a privación de su libertad, cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa de reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley incurrirá en prisión de 320 a 540 meses”.

- Esclavitud: actuación de derechos de pertenecía sobre una persona, en este acto, también se incluyen a las mujeres y los niños.

- Deportación o traslado forzoso de población: es la expulsión de personas de la zona donde están actualmente sin motivos autorizados por el derecho internacional, debe entenderse que para la deportación se presume que se deben cruzar fronteras nacionales y el traslado forzoso, no.

- Reclusión u otra privación grave de la libertad física en transgresión de normas fundamentales de derecho internacional.

- Tortura: dolor o daños graves, corporales o mentales, causados con intención a una persona que el procesado tenía bajo su custodia o inspección.

- Acceso carnal violento, esclavitud sexual, embarazo forzado, abusos sexuales de riesgo comparable, prostitución forzada, esterilización forzada.

- Persecución de un grupo con identificación por motivos políticos, nacionales, raciales, culturales religiosos, étnicos o de género o por otros motivos universalmente registrados como inadmisibles con arreglo al derecho internacional, en conexidad con cualquier delito estipulado en el Estatuto: por persecución de entiende por privación intencional y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Los actos anteriormente señalados se castigan en correlación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.

- Crimen de Apartheid: hechos atroces cometidos en el contexto de un sistema institucionalizado de opresión constante de un grupo racial contra otro con propósito de conservar ese régimen.

- Otros actos inhumanos similares que ocasiones intencionalmente colosales sufrimientos o que infrinjan contra la integridad física o la salud mental o física.

Prevenir los delitos de lesa humanidad, garantizar la vida, honra, bienes y creencias, garantizar el ejercicio de los derechos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales de todas las personas de un país es un deber del Estado.

Por último, considero que los crímenes de lesa humanidad deben ser investigados y sancionados implementando los tratados y convenios que se han ratificado, se puede también, derogar las leyes contrarias a estos acuerdos, tipificar los delitos de lesa humanidad, no permitir leyes que escuden a los grupos paramilitares o al margen de la ley, por el contrario lo más justo sería derribar sus organizaciones, combatirlos e investigar y condenar a los responsables e indemnizar los deterioros, perjuicios o lesiones causadas.

A partir de todo lo anterior el Estado debe apropiarse debida y legítimamente de las denuncias, la reparación integral de las víctimas, la educación, el amparo y la defensa de los derechos humanos.

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