Por
CARMEN SOFIA VERGARA GARCIA
Tenemos que derecho internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados y otros sujetos de derecho internacional. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla. Entonces podemos decir que las relaciones de amistad y cooperación entre los estados están basadas en los principios del derecho internacional consagrados en la declaración de la asamblea general de las naciones unidas.
En donde la carta de las naciones unidas establece tres principios fundamentales para el sistema de cooperación de las naciones los cuales son:
1. El interés por los problemas internacionales de carácter económico.
2. La idea de cooperación internacional en la solución de los problemas internacionales de carácter económico y social.
3. El propósito de impulsar un mecanismo internacional para promover el progreso económico y de todos los pueblos.
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